Comprar en la Costa Blanca sin heredar deudas ajenas

Lo que aprendiste comprando en tu país aquí no sirve. El notario no defiende tu interés, las deudas del vendedor se quedan pegadas al inmueble y hay impuestos suyos que acabas pagando tú. Esto es lo que miramos antes de que firmes.

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¿Cuánto te va a costar?

Sin registrarte y sin dejarnos tu correo. El precio que salga aquí es el que vas a pagar.

1. ¿Cuánto cuesta la vivienda?

€
50.000 €> 1.000.000 €

Arrastra o escribe la cifra exacta. Los precios de abajo se recalculan al momento.

Tramo 2/6más de 150.000 € y hasta 250.000 €

2. ¿Qué quieres que hagamos?

3. ¿Pagamos por ti? (opcional)

Por defecto no recibimos tu dinero: pagas tú directamente a cada uno. Solo si nos lo pides aquí gestionamos los pagos con una provisión de fondos, en una cuenta de clientes separada de la nuestra, y cada pago lleva su justificante.

Nuestros honorarios

955,90 €IVA incluido

Además tendrás que pagar

Esto no es nuestro: lo abonas tú a quien corresponde, salvo que en el paso 3 nos pidas pagarlo por ti.

Impuesto de la compra
22.500 €
Notario
según arancel
Registro
según arancel

El impuesto es una estimación con los tipos de la Comunitat Valenciana (Ley 5/2025): 9 %, o el 11 % sobre todo el importe si supera 1.000.000 €. Puede bajar si cumples requisitos —por ejemplo, por edad o familia numerosa—. Te lo calculamos exacto antes de firmar.

Preguntar antes de decidirNo te pedimos ningún dato para ver el precio.

Compruébalo antes de contratar

En esta costa ha habido casos de gente que decía ser abogado y no lo era. Verificarlo es gratis y lleva un minuto: hazlo con nosotros, y hazlo con cualquiera.

Colegiado en ejercicio

Eloy Becerra Daly, número 108020 del Colegio de la Abogacía de Madrid. El censo es público.

Ver el censo del ICAM ↗

Seguro profesional

Póliza colectiva del Colegio con CASER: 330.000 € por siniestro. Si hay un error, hay una aseguradora detrás.

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El notario no es tu abogado

El notario da fe de lo que firmáis, pide la nota al Registro y te lee las cargas que constan. Ahí acaba. No comprueba si lo que pone es verdad, no mira la casa, no negocia el precio y no reclama al vendedor: por ley es imparcial. Defender tu interés le toca a otro.

Las deudas van con la casa

Aquí la deuda no se queda con quien la generó: se queda con el inmueble. Por el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede ir contra tu piso por la parte vencida del año en que compras y los tres años naturales anteriores. El IBI impagado y las hipotecas inscritas también van con ella.

Qué comprobamos, una a una

No es un vistazo rápido la semana de la firma. Cada punto se pide por escrito a quien lo emite: Registro, ayuntamiento, administrador de fincas, Catastro. Y se contrasta con lo que cuenta el vendedor. Si algo no cuadra, lo sabes antes de poner dinero, no en la notaría.

  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad: quién es el dueño de verdad, qué se vende y con qué superficie inscrita.
  • Cargas: hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones fiscales y condiciones resolutorias que sigan vivas sobre la finca.
  • Segunda ocupación: en la Comunitat Valenciana se acredita con declaración responsable ante el ayuntamiento, no con cédula de habitabilidad. Si te la nombran así, es el mismo trámite.
  • Certificación de deudas con la comunidad: la aporta el vendedor y sin ella el notario no autoriza, salvo que tú le exoneres. No le exoneres. Y mira las derramas ya aprobadas y aún sin pagar.
  • Últimos recibos del IBI y de la tasa de basura, y si el inmueble arrastra afección por IBI impagado de años anteriores.
  • Obra o ampliación sin licencia: piscinas, cerramientos y anexos que no constan ni en el Registro ni en el ayuntamiento.
  • Catastro frente a Registro: superficie, referencia catastral y linderos. Cuando no coinciden, se arregla antes de firmar, no después.
  • Ocupantes e inquilinos: un arrendamiento de vivienda vigente entra con la casa. Te subrogas en él durante sus cinco primeros años, siete si quien alquilaba era una empresa, aunque no esté inscrito.

Cómo funciona

Tres pasos. Puedes contratar cada uno por separado; los tres juntos siempre salen más baratos.

01

Comprobamos la casa

Quién es el dueño de verdad, qué deudas o cargas arrastra la vivienda y si se puede vender. Te lo damos por escrito, con nuestra recomendación.

484 €IVA incluido

02

Presentamos tus impuestos

Los hacemos y los presentamos nosotros ante Hacienda y el ayuntamiento. Sin pasar por una gestoría.

193,60 €IVA incluido

03

Inscribimos la casa a tu nombre

La llevamos al Registro de la Propiedad y resolvemos lo que el registrador pida. Hasta que esté inscrita.

133,10 €IVA incluido

Los tres juntos: 750,20 €

Siempre cuesta menos que contratarlos por separado.

Calcular mi precio

Precios para vivienda de hasta 150.000 €. Por encima suben por tramos, y el cotizador te dice la cifra exacta antes de que contrates nada.

Conviene que lo sepas antes de firmar

Si el vendedor no vive en España, tú tienes que retener el 3 %

Es una obligación tuya, no suya: retienes el 3 % del precio y lo ingresas en Hacienda dentro del mes siguiente. Si no se hace, esa deuda se queda sobre la vivienda que acabas de comprar.

No es letra pequeña ni un extra: va incluido y lo presentamos nosotros. Lo decimos aquí porque mucha gente se entera después de firmar.

Plazos reales

Retención del 3 %
1 mes
Impuesto de la compra
30 días
Plusvalía municipal
30 días

Somos colaboradores de la Agencia Tributaria: presentamos directamente.

Las dudas que traes

Dos impuestos ajenos que te reclaman a ti

Si el vendedor no reside en España, tú retienes el 3 % del precio y lo ingresas con el modelo 211 en un mes. Si no lo haces, la casa responde. Y si además es persona física, en la plusvalía municipal eres sustituto del contribuyente: pagas tú al ayuntamiento y luego se lo reclamas.

Antes de firmar la reserva

Arras penitenciales: se puede desistir pagando el precio de salir. Confirmatorias: el contrato ya está cerrado y te pueden obligar a comprar. Penales: además hay castigo pactado. Si el papel no lo dice claro y sin dudas, los tribunales las tratan como confirmatorias. Y ese dinero se identifica: dónde queda y en concepto de qué.

Comprar sin viajar

Se puede. Necesitas NIE y un poder notarial con facultades expresas para esa compra, limitado a ese inmueble. Se firma ante notario de tu país, con apostilla y traducción jurada, o ante el consulado español. Un poder general para todo no hace falta: no lo firmes.

Dinos qué vas a comprar

Cuéntanos dónde está el inmueble, qué precio se ha hablado y si el vendedor vive fuera de España. Te decimos por escrito qué te va a costar todo y qué hay que comprobar en tu caso, antes de que pagues nada.

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Vender tiene otras trampas

Si eres tú quien vende y no resides en España, el comprador te retiene el 3 % y, si eres persona física, responde de la plusvalía municipal. Ese 3 % no es tu impuesto: lo ajustas con el modelo 210 y Hacienda te devuelve lo que sobre. Lo contamos en la página de venta.

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