¿Por qué hay procurador si ya tengo abogado?+
Porque en el divorcio ante el juzgado la ley exige los dos: el abogado te defiende y el procurador te representa (art. 750 LEC). Si es de mutuo acuerdo, han pasado tres meses desde la boda y no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a vosotros, también puede hacerse ante notario, con abogado y sin procurador (arts. 82 y 87 CC): te decimos qué vía te conviene.
¿Por qué el mutuo acuerdo cuesta más si hay más bienes?+
Porque repartir un patrimonio más grande da más trabajo. Parte de 500 €, que es el mínimo, y suma lo mismo que el arancel máximo del procurador por esos bienes, con su IVA; deja de subir cuando llega al doble de todo lo que cobra el procurador a arancel máximo. Las pensiones no lo hacen crecer. El importe en euros queda cerrado en la hoja de encargo, con el valor de los bienes que acordemos al firmarla. El cotizador te enseña la cuenta.
¿Qué pongo si no hay bienes que repartir?+
Cero. Sin bienes que repartir no hay parte por la liquidación: el procurador cobra su parte fija y, si se pide (contencioso) o se aprueba (mutuo acuerdo) una pensión de alimentos o compensatoria, la escala sobre una anualidad. El cotizador lo refleja.
¿Y si no estamos casados, o estamos en separación de bienes?+
Elige «Bienes en común» en el cotizador. Ese reparto no es una liquidación de gananciales: con acuerdo se firma ante notario, sin procurador; sin acuerdo va por división de cosa común (art. 400 CC), y ahí el procurador puede cobrar la escala entera del art. 2 del arancel, más un 10 % si es juicio ordinario (art. 18.d), no el 25 % o el 50 % de los gananciales.
¿Cuándo basta con la custodia?+
Cuando no estáis casados y hay que fijar por primera vez la custodia, las visitas y los alimentos de los hijos menores (art. 748.4 LEC), sin reparto de bienes. Si estáis casados, lo normal es fijarlos en la separación o el divorcio: te decimos antes de contratar si os sirve esta vía. Si ya los fijó una sentencia, cambiarlos es una modificación de medidas, que se presupuesta aparte. De mutuo acuerdo cuesta 500 €, lo mismo que el divorcio de mutuo acuerdo sin bienes; contenciosa, 2037 €: 363 € menos que el divorcio contencioso, IVA incluido (300 € más su IVA).
¿Qué hace el contador-partidor?+
Reparte la herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo, sin necesidad de acudir a la división judicial. Lo designa el testador y no puede serlo un heredero (art. 1057 CC). Si nos designas en tu testamento, sus honorarios quedan fijados en él: el 3,5 % del caudal que reparta, IVA incluido, a cargo de la herencia.
¿Sobre qué se calcula la herencia?+
Sobre lo que te corresponde a ti del caudal neto: los bienes de la herencia, menos las deudas y las cargas. Si el caudal es de 1.000.000 € y te tocan 400.000 €, el 3 % se aplica a 400.000 €. Si eres heredero único, a todo el caudal. El importe en euros queda fijado en la hoja de encargo, sobre la valoración de tu parte que acordemos al firmarla.