Hacienda tiene tu 3 %. Y hay plazo.
Cuando vendes y no resides en España, el comprador te retiene el 3 % del precio. Del precio, no del beneficio. Si vendiste perdiendo dinero, te lo retuvieron igual. Ese dinero solo vuelve si alguien presenta el modelo 210 bien y dentro de plazo.
En una venta de 250.000 €, son 7.500 € retenidos.
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Por defecto no recibimos tu dinero: pagas tú directamente a cada uno. Solo si nos lo pides aquí gestionamos los pagos con una provisión de fondos, en una cuenta de clientes separada de la nuestra, y cada pago lleva su justificante.
Nuestros honorarios
955,90 €IVA incluido
Además tendrás que pagar
Esto no es nuestro: lo abonas tú a quien corresponde, salvo que en el paso 3 nos pidas pagarlo por ti.
- Plusvalía municipal
- si se pacta
- Cancelación de cargas
- según arancel
La plusvalía municipal la ingresa el comprador, como sustituto, porque tú no resides en España: solo la asumes si así se pacta en el contrato. La cancelación de la hipoteca lleva notaría y Registro, según arancel. Y el 3 % que te retienen no es un gasto: es un anticipo, y se reclama con el modelo 210.
Compruébalo antes de contratar
En esta costa ha habido casos de gente que decía ser abogado y no lo era. Verificarlo es gratis y lleva un minuto: hazlo con nosotros, y hazlo con cualquiera.
Colegiado en ejercicio
Eloy Becerra Daly, número 108020 del Colegio de la Abogacía de Madrid. El censo es público.
Seguro profesional
Póliza colectiva del Colegio con CASER: 330.000 € por siniestro. Si hay un error, hay una aseguradora detrás.
Pregúntanos primero
Quién presenta cada impuesto, y cuándo
En una venta con vendedor no residente hay tres liquidaciones, y ninguna la hace el notario por su cuenta. Dos corresponden al comprador. Una es tuya, y es justamente la que te devuelve dinero. Si nadie la presenta, nadie te avisa.
- Retención del 3 %: modelo 211
- El comprador. La descuenta del precio y la ingresa en Hacienda.
- Un mes desde la fecha de la escritura.
- Ganancia patrimonial: modelo 210
- Tú, el vendedor no residente. Aquí se pide la devolución.
- Cuatro meses desde la escritura: el mes del comprador, más tres.
- Plusvalía municipal (IIVTNU)
- El comprador, como sustituto, porque tú no resides en España. Puede repercutírtelo si así se pacta.
- Treinta días hábiles desde la fecha de la escritura.
El papel sin el que no cobras
El modelo 211 tiene un ejemplar para el transmitente no residente. Ese es tuyo. Sin él no acreditas la retención al pedir la devolución. Se reclama al comprador o a su gestoría, y se pacta desde las arras, no el día de la firma.
Qué papeles hacen falta
Nada exótico, pero sin uno de ellos no se firma. Y si la casa sigue a nombre de unos padres fallecidos, antes hay una herencia que aceptar e inscribir en el Registro de la Propiedad. Eso lleva meses. Empieza por ahí.
- Escritura de compra original
- Nota simple actualizada del Registro
- NIE y pasaporte vigentes
- Certificado de eficiencia energética
- Declaración responsable de segunda ocupación
- Último recibo del IBI
- Certificado de comunidad al corriente
- Certificado de saldo de hipoteca
Las dudas que traes
Cuánto tarda de verdad
Hacienda tiene seis meses para resolver, contados desde que acaba el plazo de presentación, o desde que presentas si vas tarde. Pasados, corren intereses de demora a tu favor salvo que el retraso sea cosa tuya. No te damos fecha: presentamos bien y hacemos seguimiento.
Vendí perdiendo dinero
El 3 % se calcula sobre el precio, no sobre la ganancia. Compraste en 2007, vendes por mucho menos y te retienen igual. El modelo 210 se presenta igualmente, declarando la pérdida, y se reclama todo lo retenido. Si tampoco subió el suelo, la plusvalía municipal no se devenga, pero hay que probarlo.
Los años que no declaraste
Si tuviste la casa vacía, cada año tocaba un modelo 210 por renta imputada, aunque no ingresaras un euro. Casi nadie lo sabe. Hacienda puede revisar los cuatro años no prescritos, y en la práctica la devolución se atasca si faltan. Se regulariza primero y se cobra después.
Vender sin viajar
No hace falta que vengas. Otorgas un poder para este acto ante notario de tu país, con Apostilla de La Haya y traducción jurada. O ante el consulado español, que evita la apostilla. Por videoconferencia también cabe, pero exige identificación electrónica española: pregúntalo antes.
Vendiste hace años y no cobraste
Lo miramos. Si nadie presentó el modelo 210, tu 3 % sigue en Hacienda y todavía se puede reclamar. El derecho prescribe a los cuatro años, contados desde que vence el plazo de ingreso de la retención. Dinos la fecha de la escritura y te decimos si llegas.
Dinos la fecha de tu escritura
Un abogado colegiado mira tu caso, te dice qué se puede recuperar y cuánto plazo te queda. El cotizador te da el precio cerrado antes de contratar nada. Sin comercial detrás, sin llamada de descubrimiento.
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El otro lado tiene sus propias trampas: el ITP con su modelo 600, las cargas que aparecen en el Registro de la Propiedad cuando ya has pagado la señal, y plazos que nadie te cuenta. Está todo explicado en la página de compra.
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